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domingo, 2 de septiembre de 2012

En un estado de Derecho es un deber legal

Reinaldo Ramírez
Ley y orden en la UIS
Por: Reinaldo Ramírez
Es pertinente que los ciudadanos del común fijemos nuestra posición ante las opiniones encontradas que han rodeado el tema del Rector de la Universidad Industrial de Santander, el principal centro de formación superior del oriente colombiano y una de las universidades más prestigiosas y sólidas de Colombia.
En este proceso se ha venido jugando con cartas marcadas; en verdad, flota en el ambiente el tufo maloliente que denota la ausencia del juego limpio respetuoso de las reglas y de la integridad física y moral del contendor; alguien está haciendo trampa y, en mi convicción, el menos sospechoso de violar las reglas del juego es el árbitro judicial, el juez que ha tutelado el derecho que ha ganado el Profesor Gilberto Carrillo de ejercer el cargo de Rector de la UIS.
Empecemos el análisis por los jugadores más notorios y más avezados y experimentados en estas lides que, descaradamente, para rehuir el debate, se rasgan las vestiduras y pregonan a los cuatro vientos que están dispuestos a ir a la cárcel, a acudir al sacrificio de su libertad personal antes que cumplir la decisión judicial independiente y autónoma que, de cierta manera, ha puesto sobre el tapete su juego sucio y desleal que ha querido impedir con sus silencios interesados y sus esguinces éticos el curso normal y sin traumatismos  del proceso institucional que señala las reglas legales y académicas previstas para la designación del Rector de la Universidad.
Esos "mártires de ocasión" son los mismos personajes sombríos que con aptitud cazurra y su silencio cómplice mantuvieron en el cargo, contra viento y marea, a un rector involucrado con la ejecución de un plan pistola paramilitar para perseguir, amenazar y expulsar de las aulas sagradas de la Universidad, mediante la violencia criminal, a los empleados, profesores y estudiantes sospechosos de profesar ideas contrarias o ser portavoces de opiniones diferentes.
Trascienden el campo de las meras matemáticas las posibles incompatibilidades éticas y los conflictos de intereses que, sin duda, afectan la objetividad y la independencia conceptual de
algunos miembros del Consejo de la UIS que, además de su cargo de miembros del Consejo de la Universidad Industrial de Santander, ostentan cargos de dirección en las  universidades privadas que, impulsadas y motivadas por intereses económicos y por sus propias concepciones de la sociedad, le disputan a la Universidad Pública su influencia en la orientación y el manejo de la educación superior; esas personas por sus compromisos profesionales y por ser subalternos del gobierno Departamental, rindiendo honor a la necesaria consistencia ética e ideológica que debe guiar sus actuaciones profesionales, debieran declararse impedidas para participar en la orientación y dirección de las universidades públicas y, específicamente, deben renunciar a su participación en los órganos de dirección de la UIS.
Respecto del Profesor Gilberto Carrillo cabe destacar que Tirios y  Troyanos le reconocen "su notable trayectoria docente", es decir,  le reconocen sus capacidades intelectuales y sus méritos profesionales y académicos que lo respaldan para desempeñar el honroso cargo de Rector de la UIS, la universidad más importante de Santander.
 Finalmente, en un Estado de Derecho es un deber legal y un imperativo constitucional que pesa sobre los señores miembros del Consejo de la Universidad que, al tomar posesión de sus cargos, han jurado respetar la Constitución y la ley, antes que amenazar con su incineración personal, adoptar una opción coherente acatar las decisiones de los jueces de la República o renunciar a sus cargos.
Atento saludo,
Reinaldo Ramírez

domingo, 15 de abril de 2012

No se trata de las personas sino de las instituciones


TRASCENDENTE FALLO  DEL CONSEJO DE ESTADO
---------------------------------------Por Pedro Gerardo Tabares C.

La decisión del Honorable Consejo de Estado marcará derrotero en cuanto a la administración de justicia, porque se reflejó el descuido de una de las altas Cortes en atender las funciones administrativas que tiene , por mera consagración legal, es decir para efectuar nominaciones. Escoger al Fiscal General tuvo indecibles tropiezos en el pasado, se prolongó en el tiempo y se pretendió justificar el cumplimiento de la función en la falta de la nominación  de la totalidad de los miembros de la máxima corporación que olvida los deberes accesorios ajenos a su función judicial.

Por las características y el respeto que merecen los honorables magistrados, no es aceptable que pasara el tiempo sin que se nombraran las personas que deben conformar el alto tribunal, puesto que ese descuido no tiene correspondencia a  tan importantes funciones que cumplen. No menos inexplicable es la situación que después de mucho tiempo deba repetirse una terna para elección y conformada esta, no se aplique el reglamento y la mayoría calificada para cumplir con la protección de la Constitución y la Ley a extremos de la prosperidad de las demandas que efectúa cualquier ciudadano frente a hechos trascendentes para que se aplique el derecho.

 Pero ahí no termina la consideración por qué la trascendencia está en que cuando son actos administrativos de nominación, quien se presenta con requisitos y en este caso el ternado, queda con la posibilidad de ampararse en sus derechos fundamentales al trabajo con cumplimiento a que se le reconozcan los perjuicios que se le hayan causado por los desaciertos, así lo sean de orden administrativo, salvo cuando con sindéresis el afectado resuelve zanjar el impase.
Si bien se trata de una actuación administrativa que en rama judicial es excepcional, pues no  tienen competencia sino para la nominación de los propios funcionarios, no por ello deja de tener importancia la provisión  de los cargos que por ley por ley les están encomendados proveer.

 Si bien ya le ha correspondido a la honorable corte constitucional sentar jurisprudencia, en cuanto a requisitos para acudir por acción de tutela contra sentencias judiciales, que constituyen un tema que produce inquietud para  la reforma, a la Justicia, no por ello las funciones administrativas se deben cumplir como se hizo en el nombramiento del último Fiscal.

Gracias a la nueva carta surgió la corte constitucional que tiene los fines del protección. No se trata de hacer referencia a las personas sino a las instituciones. También se debe  agregar que no le ha hecho beneficio a la administración de justicia la designación de jueces  de descongestión por un cúmulo de situaciones que se presentan y perfectamente habría concreciones para señalarlos.




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