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domingo, 15 de abril de 2012

No se trata de las personas sino de las instituciones


TRASCENDENTE FALLO  DEL CONSEJO DE ESTADO
---------------------------------------Por Pedro Gerardo Tabares C.

La decisión del Honorable Consejo de Estado marcará derrotero en cuanto a la administración de justicia, porque se reflejó el descuido de una de las altas Cortes en atender las funciones administrativas que tiene , por mera consagración legal, es decir para efectuar nominaciones. Escoger al Fiscal General tuvo indecibles tropiezos en el pasado, se prolongó en el tiempo y se pretendió justificar el cumplimiento de la función en la falta de la nominación  de la totalidad de los miembros de la máxima corporación que olvida los deberes accesorios ajenos a su función judicial.

Por las características y el respeto que merecen los honorables magistrados, no es aceptable que pasara el tiempo sin que se nombraran las personas que deben conformar el alto tribunal, puesto que ese descuido no tiene correspondencia a  tan importantes funciones que cumplen. No menos inexplicable es la situación que después de mucho tiempo deba repetirse una terna para elección y conformada esta, no se aplique el reglamento y la mayoría calificada para cumplir con la protección de la Constitución y la Ley a extremos de la prosperidad de las demandas que efectúa cualquier ciudadano frente a hechos trascendentes para que se aplique el derecho.

 Pero ahí no termina la consideración por qué la trascendencia está en que cuando son actos administrativos de nominación, quien se presenta con requisitos y en este caso el ternado, queda con la posibilidad de ampararse en sus derechos fundamentales al trabajo con cumplimiento a que se le reconozcan los perjuicios que se le hayan causado por los desaciertos, así lo sean de orden administrativo, salvo cuando con sindéresis el afectado resuelve zanjar el impase.
Si bien se trata de una actuación administrativa que en rama judicial es excepcional, pues no  tienen competencia sino para la nominación de los propios funcionarios, no por ello deja de tener importancia la provisión  de los cargos que por ley por ley les están encomendados proveer.

 Si bien ya le ha correspondido a la honorable corte constitucional sentar jurisprudencia, en cuanto a requisitos para acudir por acción de tutela contra sentencias judiciales, que constituyen un tema que produce inquietud para  la reforma, a la Justicia, no por ello las funciones administrativas se deben cumplir como se hizo en el nombramiento del último Fiscal.

Gracias a la nueva carta surgió la corte constitucional que tiene los fines del protección. No se trata de hacer referencia a las personas sino a las instituciones. También se debe  agregar que no le ha hecho beneficio a la administración de justicia la designación de jueces  de descongestión por un cúmulo de situaciones que se presentan y perfectamente habría concreciones para señalarlos.




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